Verifactu, SII y factura electrónica: cuál te aplica
Tres obligaciones que se confunden a menudo: qué hace cada una, a quién afecta, desde cuándo y cuáles te tocan a ti, con una tabla comparativa.

En los próximos años, casi todas las empresas españolas van a tener que cambiar algo en cómo facturan. Las tres normas de las que más se habla son Verifactu, el SII y la factura electrónica obligatoria. Se parecen en que todas acaban dando a Hacienda más información sobre tus facturas, pero cada una persigue algo distinto.
Las tres, de un vistazo
| Verifactu | SII | Factura electrónica | |
|---|---|---|---|
| Qué busca | Que el programa no pueda alterar ni ocultar facturas | Llevar los libros del IVA en la sede de la AEAT | Que las facturas entre empresas viajen en un formato estructurado y saber cuándo se pagan |
| Quién | Quien factura con un programa informático y no está en el SII | Más de 6.010.121,04 € de volumen, REDEME, grupos de IVA y voluntarios | Todos los empresarios y profesionales, en sus facturas a otros empresarios y profesionales |
| Qué se envía | Un registro por factura, con huella encadenada (o se guarda en el programa) | Los datos de cada factura emitida y recibida | La propia factura, y después si se acepta y cuándo se paga |
| Plazo | Al emitir la factura | 4 días naturales, sin contar fines de semana ni festivos nacionales | 4 días para informar de los estados |
| Desde | 1 de enero o 1 de julio de 2027 (anunciado su aplazamiento a octubre de 2028) | Ya está en marcha, desde 2017 | 6 de octubre de 2027 (más de 8 M€) o 6 de octubre de 2028 |
Cómo saber cuáles te tocan
¿Estás en el SII?
- Sí: no tienes que adaptarte a Verifactu. Sí tendrás que emitir y recibir facturas electrónicas.
- No: tu programa de facturación tendrá que cumplir Verifactu, y además tendrás que emitir y recibir facturas electrónicas.
¿Tu volumen de operaciones supera los 8 millones de euros?
- Sí: la factura electrónica te llega el 6 de octubre de 2027.
- No: te llega el 6 de octubre de 2028.
¿Solo vendes a consumidores finales?
- La factura electrónica entre empresas no te afecta en esas ventas, pero Verifactu sí, si las facturas simplificadas salen de un programa o de una caja registradora. Hay excepciones para los autónomos en módulos y en recargo de equivalencia: las repasamos en ¿Afecta Verifactu a mi empresa? Caso por caso.
Tres ejemplos
- Una tienda de muebles, constituida como sociedad limitada, que vende a particulares y factura 900.000 euros: Verifactu en las facturas y tickets. Factura electrónica en las facturas que emita a empresas desde octubre de 2028; las de sus proveedores grandes le llegarán en electrónico desde octubre de 2027.
- Una distribuidora que factura 12 millones: está obligada al SII, así que no tiene que adaptarse a Verifactu. Factura electrónica desde octubre de 2027, con PDF adjunto durante el primer año.
- Un taller de cinco personas, constituido como sociedad limitada: Verifactu y factura electrónica, esta desde octubre de 2028.
Lo que tienen en común
Las tres premian lo mismo: tener la facturación, las compras, la contabilidad y los cobros en un solo sitio, con los datos de clientes y proveedores bien puestos. Cuando la factura, el asiento y el cobro están enlazados, cumplir es casi automático. Cuando cada cosa va en un programa distinto, cada norma nueva obliga a cuadrar a mano.
Tienes cada norma explicada con detalle en:
- Verifactu: qué es, a quién afecta y cuándo es obligatorio
- ¿Afecta Verifactu a mi empresa? Caso por caso
- SII: qué es el Suministro Inmediato de Información y quién está obligado
- Factura electrónica obligatoria entre empresas: calendario y qué cambia
Cómo lo resuelve Koral Data
Koral Data está pensado para la normativa española: Verifactu en cada factura y cada ticket, libros de IVA y modelos de la AEAT generados desde las facturas, y FACe para facturar a la Administración. Todo en el mismo programa que la contabilidad y la tesorería. Puedes verlo en ventas y facturación y en impuestos.
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