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Verifactu: qué es, a quién afecta y cuándo es obligatorio

Qué exige Verifactu a tu programa de facturación, quién está obligado, sus dos modalidades, las sanciones y en qué punto están las fechas.

David PruñonosaActualizado el 5 min de lectura

Verifactu es el nombre con el que se conoce el Reglamento de los sistemas informáticos de facturación: las reglas que debe cumplir cualquier programa con el que una empresa o un autónomo emite facturas. Su objetivo es sencillo de explicar: que una factura, una vez emitida, no se pueda modificar, borrar u ocultar sin que quede constancia.

Nace de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que añadió a la Ley General Tributaria la obligación de que los programas de facturación garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. El detalle está en el Real Decreto 1007/2023 y las especificaciones técnicas, en la Orden HAC/1177/2024.

Qué cambia en tu programa de facturación

Para quien factura, el cambio casi no se ve. Para el programa, sí:

  • Cada factura genera un registro de facturación con sus datos principales: emisor, destinatario, número, fecha, importes e impuestos. Si se anula, se genera un registro de anulación; la factura no desaparece.
  • Cada registro lleva una huella (un código calculado a partir de sus datos) encadenada con la del registro anterior. Si alguien cambia una factura antigua, la cadena se rompe y se nota.
  • La factura incluye un código QR con el que el cliente puede comprobarla en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • El fabricante del programa firma una declaración responsable en la que asegura que cumple el reglamento.

Si facturas con plantillas de Word o Excel y solo las usas para escribir, imprimir y guardar las facturas, la Agencia Tributaria no las considera un sistema de facturación. Si la hoja de cálculo, además, genera los libros registro, sí.

Las dos modalidades: VERI*FACTU y no VERI*FACTU

El reglamento permite cumplir de dos formas. Las dos son legales; cambia dónde quedan guardados los registros.

Modalidad VERI*FACTU Modalidad no VERI*FACTU
Registros de facturación Se envían a la Agencia Tributaria al emitir cada factura Se guardan en el propio programa
Firma electrónica de cada registro No hace falta Obligatoria
Registro de eventos del programa No hace falta Obligatorio
Leyenda en la factura «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» No lleva leyenda
Si Hacienda lo pide Ya tiene los registros Hay que entregárselos

La modalidad VERI*FACTU suele ser la más cómoda: el programa envía cada registro al momento y no hay que custodiar firmas ni registros de eventos.

Quién está obligado

El reglamento se aplica a quien use un sistema informático para facturar, aunque solo sea para una parte de su actividad:

  • Las sociedades y demás contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (salvo las entidades totalmente exentas).
  • Los autónomos que tributan en el IRPF por actividades económicas.
  • Los no residentes con establecimiento permanente en España.
  • Las comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas con actividad económica.

Quedan fuera quienes llevan los libros registro del IVA a través del SII, porque Hacienda ya recibe sus facturas casi en tiempo real. Tampoco aplica en el País Vasco ni en Navarra, que tienen sus propios sistemas con su normativa foral, como TicketBAI.

Hay más matices (autónomos en módulos, comercios con caja registradora, alquileres, Word y Excel…). Los repasamos uno a uno en ¿Afecta Verifactu a mi empresa? Caso por caso.

Cuándo es obligatorio

Aquí es donde más confusión hay, porque las fechas se han movido varias veces:

Quién Fecha
Fabricantes de programas de facturación Productos adaptados desde el 29 de julio de 2025
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025
Resto de obligados, incluidos los autónomos 1 de julio de 2027, según el mismo Real Decreto-ley

El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda anunció que retrasará estas obligaciones hasta octubre de 2028, para que coincidan con la llegada de la factura electrónica obligatoria entre empresas. A día de hoy es un anuncio: el aplazamiento tendrá efecto cuando se publique la norma que lo recoja en el BOE. Hasta entonces, las fechas legales siguen siendo las de 2027.

Con tantos cambios de calendario, lo prudente es no apurar: si tu programa ya cumple, la fecha deja de importar.

Qué pasa si no cumples

La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) castiga con 50.000 euros por cada ejercicio tener un programa de facturación que no cumpla los requisitos o que se haya alterado. Para los fabricantes y comercializadores de programas que no cumplan, la multa es de 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de programa.

Qué hacer ahora

  1. Pregunta a tu proveedor si tu programa genera los registros de Verifactu y si tiene la declaración responsable.
  2. Revisa cómo facturas hoy. Si usas varios programas a la vez (por ejemplo, uno para la tienda y otro para la oficina), todos tendrán que cumplir. Y si usas uno para alguna factura, todas tienen que salir de un programa: no se pueden mezclar con facturas a mano.
  3. Ordena las series de facturación, las rectificativas y las facturas simplificadas: con Verifactu, cada una queda registrada y encadenada.
  4. Comprueba si estás en el SII. Si es así, Verifactu no te afecta, pero la factura electrónica sí.

Cómo lo resuelve Koral Data

En Koral Data, cada factura y cada ticket del TPV generan su registro Verifactu con la huella encadenada y el código QR, sin que tengas que hacer nada distinto al facturar. Las rectificativas quedan enlazadas con la factura original y nada se borra: se anula con su registro. Puedes verlo en el módulo de ventas y facturación.

Fuentes

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Hecho en Vinaròs.