SII: qué es el Suministro Inmediato de Información y quién está obligado
Cómo funciona el SII del IVA, qué empresas están obligadas, los plazos para enviar cada factura, qué modelos te ahorras y qué sanciones hay por retraso.

El Suministro Inmediato de Información (SII) es la forma en que muchas empresas llevan los libros registro del IVA desde julio de 2017: en lugar de guardarlos en su programa y entregarlos solo si Hacienda los pide, envían los datos de cada factura a la sede electrónica de la Agencia Tributaria a los pocos días de emitirla o registrarla.
Para la empresa, el cambio es que el IVA deja de ser algo que se mira a final de trimestre: cada factura emitida y recibida tiene que estar bien registrada y enviada en plazo.
Quién está obligado
Están obligados al SII:
- Las empresas cuyo volumen de operaciones superó los 6.010.121,04 euros el año anterior (las llamadas grandes empresas a efectos del IVA).
- Las inscritas en el registro de devolución mensual del IVA (REDEME).
- Los grupos de entidades que tributan en el régimen especial del grupo de IVA.
Cualquier otra empresa o autónomo puede apuntarse voluntariamente, con el modelo 036, en el mes de noviembre anterior al año en que quiere empezar (o al empezar la actividad).
Qué se envía
Se llevan a través del SII cuatro libros registro:
- Facturas expedidas: las que emites a tus clientes.
- Facturas recibidas: las de tus proveedores.
- Bienes de inversión.
- Determinadas operaciones intracomunitarias.
No se envían las facturas en PDF, sino sus datos: número, fecha, cliente o proveedor, base imponible, tipo y cuota de IVA, y el tipo de operación.
Los plazos
Los plazos se cuentan en días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales: en la práctica, cuatro días laborables.
| Registro | Plazo |
|---|---|
| Facturas expedidas | 4 días desde que se emite la factura (8 si la emite el cliente o un tercero), y siempre antes del día 16 del mes siguiente al devengo |
| Facturas recibidas | 4 días desde que se registran en la contabilidad, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo en que se incluyen |
| Bienes de inversión | Con la última declaración del IVA del año |
| Operaciones intracomunitarias | 4 días desde el inicio de la expedición o el transporte, o desde la recepción |
Qué cambia en tus declaraciones
- El modelo 303 pasa a ser mensual, con plazo hasta el día 30 del mes siguiente (diez días más que el plazo general).
- No tienes que presentar los modelos 347 (operaciones con terceros) ni 390 (resumen anual del IVA): Hacienda ya tiene la información.
- La Agencia Tributaria te muestra los datos que tus clientes y proveedores han enviado sobre ti, lo que ayuda a detectar descuadres.
Sanciones
Enviar tarde los registros se sanciona con una multa del 0,5 % del importe de cada factura, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 6.000 euros por trimestre (artículo 200 de la Ley General Tributaria).
SII y Verifactu
Quien lleva los libros por el SII queda fuera de Verifactu: Hacienda ya recibe sus facturas casi en tiempo real, así que no necesita además los registros encadenados. Si estás dudando entre apuntarte al SII de forma voluntaria o adaptarte a Verifactu, ten en cuenta que el SII exige mucho más ritmo: cuatro días por factura y el IVA mensual. Lo explicamos con más detalle en Verifactu, SII y factura electrónica: cuál te aplica.
Lo que no cambia con el SII es la factura electrónica obligatoria entre empresas: también tendrás que cumplirla.
Cómo lo resuelve Koral Data
En Koral Data, las facturas emitidas y recibidas alimentan los libros de IVA y el modelo 303 directamente desde la facturación y las compras, sin volver a teclear nada. Puedes verlo en el módulo de impuestos.
Fuentes
- Agencia Tributaria: Suministro Inmediato de Información (SII).
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 200: sanciones por retraso en el SII.
Módulos relacionados