Factura electrónica obligatoria entre empresas: calendario y qué cambia
Factura electrónica entre empresas: octubre de 2027 si facturas más de 8 millones y octubre de 2028 el resto. Formatos, solución pública y estados.

La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), estableció que todos los empresarios y profesionales tendrán que emitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con otros empresarios y profesionales. Con las facturas a la Administración ya pasa desde 2015 a través de FACe; ahora se extiende a las facturas entre empresas.
Durante años faltaba el reglamento. Hoy ya está todo publicado:
- El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla el sistema. Está en vigor desde el 20 de abril de 2026.
- La Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, regula la solución pública de la Agencia Tributaria. Entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y desde ese día corren los plazos.
El calendario
El real decreto aplica la obligación en dos tandas, según el volumen de operaciones del año anterior:
| Quién | Desde |
|---|---|
| Empresarios y profesionales con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de empresarios y profesionales, incluidos los autónomos | 6 de octubre de 2028 |
| Autónomos y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones: informar del estado de las facturas | 6 de octubre de 2029 |
Durante los doce primeros meses, las empresas de más de 8 millones tendrán que acompañar cada factura electrónica con un PDF, para que los clientes que aún no estén obligados puedan leerla.
Las facturas a consumidores finales no entran en esta obligación.
Qué es una factura electrónica (y qué no)
Un PDF enviado por correo no es una factura electrónica a estos efectos. Tiene que ser un fichero estructurado, que un programa pueda leer sin que nadie teclee nada, conforme a la norma europea EN 16931. Se admiten cuatro formatos:
- UBL
- CII
- EDIFACT
- Facturae, el formato español que ya se usa con FACe.
Cómo se envían: la solución pública y las plataformas privadas
Hay dos caminos, y se pueden combinar:
- La solución pública de la Agencia Tributaria, gratuita, para emitir y recibir facturas.
- Plataformas privadas de intercambio, que tendrán que enviar una copia fiel de cada factura a la solución pública.
En los dos casos, Hacienda acaba teniendo una copia de todas las facturas entre empresas. Te contamos qué permite la solución pública y cómo se accede en La Agencia Tributaria presenta su solución pública de factura electrónica.
Los estados de la factura
Es la novedad que más cambia el día a día. Quien recibe una factura tendrá que informar de:
- Si la acepta o la rechaza.
- Cuándo la paga, con la fecha del pago efectivo completo.
El plazo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, desde que ocurre cada cosa. El objetivo de fondo es la lucha contra la morosidad: con estos datos, cualquiera podrá comprobar si sus clientes pagan dentro de los plazos legales.
Factura electrónica y Verifactu: dos obligaciones distintas
Se confunden a menudo, pero no son lo mismo:
- Verifactu se ocupa de que tu programa no pueda alterar las facturas una vez emitidas.
- La factura electrónica se ocupa del formato con el que la factura viaja a tu cliente y de saber cuándo se paga.
Cumplir una no te libra de la otra. Lo que sí ha hecho Hacienda es anunciar que aplazará Verifactu a octubre de 2028 para que las dos lleguen a la vez. Tienes la comparación completa en Verifactu, SII y factura electrónica: cuál te aplica.
Qué hacer ahora
- Calcula tu volumen de operaciones del año pasado para saber si entras en 2027 o en 2028.
- Revisa los datos de tus clientes y proveedores: NIF, dirección y correo correctos. Una factura electrónica con datos mal puestos se rechaza.
- Ten clientes, facturas, cobros y pagos en el mismo programa. Informar de cuándo pagas una factura es inmediato si la tesorería está conectada con las compras; es un problema si los pagos van en otra hoja.
- Si compras a grandes empresas, prepárate antes: recibirás sus facturas electrónicas desde octubre de 2027.
Cómo lo resuelve Koral Data
En Koral Data, la facturación, las compras y la tesorería están en el mismo programa: cada cobro y cada pago quedan enlazados con su factura, y ya generas las facturas en Facturae, el formato que se usa con las Administraciones. Puedes verlo en ventas y facturación y en tesorería.
Fuentes
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo: sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre: solución pública de facturación electrónica.
- Agencia Tributaria: factura electrónica.
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