La Agencia Tributaria presenta su solución pública de factura electrónica: qué es y qué permite
La SPFE es la herramienta gratuita de la Agencia Tributaria para emitir, recibir y consultar facturas electrónicas entre empresas. Qué permite, cómo se accede y desde cuándo.

El 7 de octubre la Agencia Tributaria publicó en su sede electrónica una noticia sobre la Solución Pública de Facturación Electrónica, la SPFE. Es la herramienta con la que Hacienda cumple lo que pide la Ley Crea y Crece: que cualquier empresa o autónomo pueda emitir y recibir facturas electrónicas sin pagar a nadie. Desde entonces ha ido completando su página de factura electrónica con el calendario y las cuestiones generales.
Si quieres el contexto completo de la obligación (formatos, plataformas privadas y la diferencia con Verifactu), lo tienes en Factura electrónica obligatoria entre empresas: calendario y qué cambia. Aquí nos centramos en la solución pública.
Qué es la SPFE
La regula la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE el 5 de octubre y en vigor desde el día siguiente. Tiene dos papeles:
- Una solución gratuita para facturar. Según la orden, el acceso y todos sus usos son gratuitos, y está pensada especialmente para pymes y autónomos que no quieran contratar una plataforma privada.
- El repositorio de todas las facturas. Las facturas que se envían por plataformas privadas también llegan a la SPFE: la plataforma tiene que mandar una copia fiel de cada factura en el momento de emitirla. Así, Hacienda tiene todas las facturas entre empresas, se envíen por donde se envíen.
Qué permite hacer
- Emitir facturas, una a una con un formulario en la sede, o de forma automática mediante servicios web desde un programa.
- Recibirlas y descargarlas. El destinatario puede recuperar en cualquier momento las facturas que le han enviado.
- Comunicar el estado de cada factura. Quien la recibe tiene que informar de si la rechaza y de la fecha en que la paga por completo. Si no la rechaza, se da por aceptada. Quien la emite puede informar, si quiere, del cobro o del impago.
- Consultar las facturas, sus copias y sus estados, tanto el emisor como el destinatario o quien ellos autoricen.
El formato de referencia es UBL, que cumple la norma europea EN 16931 y servirá también para las facturas entre países de la Unión cuando llegue la directiva europea conocida como VIDA.
Cómo se accede
- Con certificado electrónico, para todo, incluidos los servicios web.
- Con Cl@ve, solo para los formularios: emitir, comunicar estados y pagos, y consultar.
- Por medio de un representante, como tu asesoría, si figura como apoderado en el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria.
La orden obliga a que la solución esté disponible al menos dos meses antes de que empiece la primera obligación. Y si deja de funcionar más de 24 horas por causas de la Agencia Tributaria, hay cuatro días hábiles más para enviar lo pendiente.
Desde cuándo
Los plazos se cuentan desde el 6 de octubre de 2026, el día en que entró en vigor la orden:
| Quién | Emitir y recibir | Informar de estados y pagos |
|---|---|---|
| Volumen de operaciones de más de 8 millones de euros | 6 de octubre de 2027 | 6 de octubre de 2027 |
| Resto de sociedades y entidades | 6 de octubre de 2028 | 6 de octubre de 2028 |
| Resto de autónomos y entidades en atribución de rentas | 6 de octubre de 2028 | 6 de octubre de 2029 |
Durante el primer año, quienes facturan más de 8 millones tendrán que acompañar cada factura electrónica con un PDF, para que la entiendan los clientes que aún no están obligados.
¿Basta con la solución pública?
Para quien emite pocas facturas, el formulario de la SPFE puede ser suficiente. El problema llega con el volumen: si haces las facturas en tu programa y luego las tienes que volver a escribir en la sede, cada factura se hace dos veces. Lo mismo pasa con los pagos: informar de cuándo pagas cada factura recibida es inmediato si las compras y la tesorería están en el mismo programa, y una tarea más si los pagos van en una hoja aparte.
Por eso la solución pública también tiene servicios web: para que tu programa de facturación le envíe las facturas y los estados directamente, sin escribir nada dos veces.
Qué hacer ahora
- Mira en qué tanda entras: tu volumen de operaciones del año pasado decide si es octubre de 2027 o de 2028.
- Ten a mano un certificado electrónico de la empresa, o al menos Cl@ve.
- Si te lleva los impuestos una asesoría, comprueba que está dada de alta como apoderada.
- Pregunta a tu proveedor de software cómo va a conectarse con la solución pública o con una plataforma privada.
Cómo lo resuelve Koral Data
En Koral Data la facturación, las compras y la tesorería están en el mismo programa: cada cobro y cada pago quedan enlazados con su factura, que es justo lo que hace falta para informar de los estados. Ya generamos la factura en formato Facturae, y la conexión con la solución pública para enviar, recibir y comunicar los estados está en nuestra hoja de ruta para llegar antes de que empiecen las obligaciones. Puedes ver cómo trabajamos en ventas y facturación y en tesorería.
Fuentes
- Agencia Tributaria: Solución Pública de Facturación Electrónica, noticia del 7 de octubre de 2026.
- Agencia Tributaria: factura electrónica (SPFE), con el calendario de implantación y las cuestiones generales.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, por la que se regula la solución pública de facturación electrónica.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo: sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
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