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Autónomos de baja o en cese de actividad: esos meses no se regularizan, y en 2027 se suma un caso

Lo que cambia el Real Decreto-ley 31/2026 en la cuota de los autónomos de baja o en cese de actividad, lo que ya era así desde 2023 y cómo te afecta.

Benjamin Miralles4 min de lectura

Estos días se ha publicado que los autónomos de baja médica o en cese de actividad «no sufrirán regularizaciones posteriores de sus cuotas» a partir de 2027, por el Real Decreto-ley 31/2026. Es una buena noticia, pero no es exactamente nueva: hemos leído el BOE y la mayor parte de esa regla ya está en vigor desde el 1 de enero de 2023. Te contamos qué hay de verdad nuevo y cómo te afecta.

Primero, qué es la regularización

Desde 2023, los autónomos cotizan por sus ingresos reales. Durante el año eliges una base de cotización provisional según lo que prevés ganar, y al año siguiente, cuando Hacienda le pasa a la Seguridad Social tus rendimientos de verdad, se hace la regularización: si cotizaste por debajo de lo que te tocaba, te reclaman la diferencia; si cotizaste de más, te la devuelven. Lo explicamos con detalle en cómo ajustar tu base de cotización.

Lo que ya era así desde 2023

El artículo 309.1 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que entró en vigor el 1 de enero de 2023, ya decía que, durante los meses en que el autónomo cobra alguna de estas prestaciones y sigue de alta, la base de cotización aplicada es definitiva y no se regulariza:

  • Incapacidad temporal (la baja médica).
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Nacimiento y cuidado de menor.
  • Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
  • Cese de actividad, el «paro de los autónomos».
  • Prestación para la sostenibilidad de la actividad, en su modalidad cíclica o sectorial.

Es decir, si estuviste tres meses de baja, la cuota de esos tres meses no se toca en la regularización, aunque al final del año tus ingresos reales digan que te tocaba otro tramo. Ni te reclaman ni te devuelven por esos meses.

El mismo artículo deja también como definitivas las bases de los meses que se usaron para calcular una prestación reconocida antes de la regularización, para que no haya que revisar lo que ya cobraste.

Lo que cambia en 2027

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, publicado en el BOE el 21 de octubre, reescribe ese artículo y añade un caso a la lista: el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. A partir del 1 de enero de 2027, los meses en que un autónomo cobre esa prestación también tendrán una base definitiva, sin regularización.

Esa es la novedad para la cuota de los autónomos. Para todos los demás casos de la lista, la regla ya se aplicaba.

Otras novedades del mismo real decreto-ley

  • Cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave hasta los 23 años. La prestación puede mantenerse, alcanzada la mayoría de edad, hasta los 23 años si sigue la enfermedad y la necesidad de tratamiento y cuidado. Tiene efectos desde el 23 de octubre de 2026.
  • Bajas de los trabajadores de 62 años o más. Las empresas tendrán una reducción del 75 % de sus cuotas por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de estos trabajadores, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026.

Qué significa para ti

  • Si estás de baja, no tienes que temer la regularización de esos meses. Lo que cotizaste mientras cobrabas la prestación se queda como está. Además, a partir del día 61 de baja, las cuotas las paga la mutua o, en su caso, el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • La base que elijas cuenta. Lo que cobras de baja se calcula con tus bases de cotización. Cotizar siempre al mínimo abarata la cuota, pero también la prestación si un día la necesitas.
  • Para el resto del año, la regularización sigue igual. Los meses en los que trabajas con normalidad se ajustan con tus ingresos reales, así que conviene revisar la base cada pocos meses. Te ayuda nuestra calculadora de la cuota de autónomos de 2026.

Cómo te ayuda Koral Data

Para elegir bien la base tienes que saber cuánto vas a ganar, y eso sale de tus números al día: las facturas que emites en ventas y facturación, los gastos en compras y el resultado en contabilidad, sin esperar al cierre del trimestre.

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