Koral Data

¿Afecta Verifactu a mi empresa? Caso por caso

La regla de los cuatro «no» de Hacienda y 18 casos: sociedades, autónomos en módulos, comercios con caja, tiendas online, alquileres, SII y más.

Benjamin Miralles4 min de lectura

Verifactu no afecta a todas las empresas por igual. La Agencia Tributaria lo resume en lo que llama la regla de los cuatro «no»: el reglamento se aplica a los empresarios y profesionales establecidos en España que expiden facturas, siempre que cumplan las cuatro condiciones siguientes.

  1. No facturan solo a mano. Es decir, usan algún programa para expedir facturas.
  2. No están en el SII, ni por obligación ni de forma voluntaria.
  3. No tienen su domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra.
  4. No tienen una resolución de la Agencia Tributaria que les exima.

Si las cuatro se cumplen, te afecta. Si falla alguna, no.

Hay un matiz importante antes de mirar casos: Verifactu solo se aplica cuando se expide una factura (completa o simplificada). No cambia quién tiene que facturar; solo cómo debe ser el programa con el que se factura.

Caso por caso

Si eres… ¿Te afecta? Por qué
Una sociedad (SL, SA, cooperativa…) que factura con un programa Sí Todas las sociedades del Impuesto sobre Sociedades están dentro, sea cual sea su actividad
Una sociedad patrimonial Sí La Agencia Tributaria lo confirma: no se distingue por tipo de actividad
Un autónomo en estimación directa Sí Está obligado a expedir factura, sea cual sea su régimen de IVA
Un autónomo en estimación directa y en recargo de equivalencia (por ejemplo, una farmacia) Sí Lo que cuenta es la estimación directa en el IRPF, no el régimen de IVA
Un autónomo en módulos (régimen simplificado del IVA) En general, no No está obligado a expedir factura, salvo excepciones. Si expide facturas con un programa, sí
Un comercio en recargo de equivalencia y en módulos En general, no El mismo motivo. Si expide facturas o facturas simplificadas con un programa, sí
Un agricultor en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca En general, no Tampoco está obligado a expedir factura, salvo excepciones
Un comercio con caja registradora que imprime facturas simplificadas Sí La caja registradora es el sistema de facturación. Una balanza que solo pesa, no
Una tienda online Sí Da igual que la venta sea en una tienda física o en internet
Quien factura con un talonario a mano No No usa ningún programa
Quien rellena e imprime facturas en Word o Excel No Siempre que solo los use para escribir, imprimir y guardar las facturas
Quien usa una hoja de Excel que, además, genera los libros registro Sí En ese caso, la hoja ya funciona como un sistema de facturación
Quien deja que su gestoría emita las facturas con su programa Sí La gestoría genera los registros, pero la responsabilidad sigue siendo tuya
Un particular que alquila un local sin ningún empleado a jornada completa No Ese alquiler no es una actividad económica en el IRPF
Una empresa en el SII No Ya envía sus facturas a Hacienda en cuatro días
Una empresa con domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra No Aplica su normativa foral, como TicketBAI en el País Vasco
Una empresa en Canarias, Ceuta o Melilla Sí Con algunas especialidades propias
Una empresa extranjera con establecimiento permanente en España Sí Por las facturas de ese establecimiento

Si usas un programa, todo por programa

Una regla que pilla a muchos: no se pueden mezclar facturas hechas con un programa y facturas a mano. Si usas un sistema de facturación para alguna factura, toda tu facturación tiene que pasar por un sistema que cumpla Verifactu.

La única excepción que admite la Agencia Tributaria es la de quien factura a mano y usa la aplicación gratuita del Gobierno, Mifacturae, solo para las facturas electrónicas a la Administración.

Y si no te afecta hoy

Que hoy no te afecte no significa que no te vaya a afectar:

  • Si estás en módulos y te pasas a estimación directa, o empiezas a facturar a otras empresas con un programa, entras.
  • Si estás en el SII de forma voluntaria y renuncias, entras.
  • Si facturas en Word o en Excel, cuando llegue la factura electrónica obligatoria entre empresas tendrás que emitirlas en un formato estructurado, y para eso necesitarás un programa.

Cuándo

Las fechas legales son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció que las retrasará a octubre de 2028; el aplazamiento tendrá efecto cuando se publique en el BOE. Lo explicamos en Verifactu: qué es, a quién afecta y cuándo es obligatorio.

Si tu caso no aparece en la tabla o está en el límite, consúltalo con tu asesor: depende de cómo tributas y de si estás obligado a expedir factura.

Cómo lo resuelve Koral Data

En Koral Data, las facturas, las facturas simplificadas y los tickets del TPV salen del mismo programa y todos generan su registro Verifactu. Así cumples la regla de «todo por programa» sin tener que pensar en ello: la tienda, la oficina y el almacén facturan desde el mismo sitio. Puedes verlo en ventas y facturación y en el TPV.

Fuentes

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Hecho en Vinaròs.