¿Afecta Verifactu a mi empresa? Caso por caso
La regla de los cuatro «no» de Hacienda y 18 casos: sociedades, autónomos en módulos, comercios con caja, tiendas online, alquileres, SII y más.

Verifactu no afecta a todas las empresas por igual. La Agencia Tributaria lo resume en lo que llama la regla de los cuatro «no»: el reglamento se aplica a los empresarios y profesionales establecidos en España que expiden facturas, siempre que cumplan las cuatro condiciones siguientes.
- No facturan solo a mano. Es decir, usan algún programa para expedir facturas.
- No están en el SII, ni por obligación ni de forma voluntaria.
- No tienen su domicilio fiscal en el País Vasco ni en Navarra.
- No tienen una resolución de la Agencia Tributaria que les exima.
Si las cuatro se cumplen, te afecta. Si falla alguna, no.
Hay un matiz importante antes de mirar casos: Verifactu solo se aplica cuando se expide una factura (completa o simplificada). No cambia quién tiene que facturar; solo cómo debe ser el programa con el que se factura.
Caso por caso
| Si eres… | ¿Te afecta? | Por qué |
|---|---|---|
| Una sociedad (SL, SA, cooperativa…) que factura con un programa | Sí | Todas las sociedades del Impuesto sobre Sociedades están dentro, sea cual sea su actividad |
| Una sociedad patrimonial | Sí | La Agencia Tributaria lo confirma: no se distingue por tipo de actividad |
| Un autónomo en estimación directa | Sí | Está obligado a expedir factura, sea cual sea su régimen de IVA |
| Un autónomo en estimación directa y en recargo de equivalencia (por ejemplo, una farmacia) | Sí | Lo que cuenta es la estimación directa en el IRPF, no el régimen de IVA |
| Un autónomo en módulos (régimen simplificado del IVA) | En general, no | No está obligado a expedir factura, salvo excepciones. Si expide facturas con un programa, sí |
| Un comercio en recargo de equivalencia y en módulos | En general, no | El mismo motivo. Si expide facturas o facturas simplificadas con un programa, sí |
| Un agricultor en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca | En general, no | Tampoco está obligado a expedir factura, salvo excepciones |
| Un comercio con caja registradora que imprime facturas simplificadas | Sí | La caja registradora es el sistema de facturación. Una balanza que solo pesa, no |
| Una tienda online | Sí | Da igual que la venta sea en una tienda física o en internet |
| Quien factura con un talonario a mano | No | No usa ningún programa |
| Quien rellena e imprime facturas en Word o Excel | No | Siempre que solo los use para escribir, imprimir y guardar las facturas |
| Quien usa una hoja de Excel que, además, genera los libros registro | Sí | En ese caso, la hoja ya funciona como un sistema de facturación |
| Quien deja que su gestoría emita las facturas con su programa | Sí | La gestoría genera los registros, pero la responsabilidad sigue siendo tuya |
| Un particular que alquila un local sin ningún empleado a jornada completa | No | Ese alquiler no es una actividad económica en el IRPF |
| Una empresa en el SII | No | Ya envía sus facturas a Hacienda en cuatro días |
| Una empresa con domicilio fiscal en el País Vasco o en Navarra | No | Aplica su normativa foral, como TicketBAI en el País Vasco |
| Una empresa en Canarias, Ceuta o Melilla | Sí | Con algunas especialidades propias |
| Una empresa extranjera con establecimiento permanente en España | Sí | Por las facturas de ese establecimiento |
Si usas un programa, todo por programa
Una regla que pilla a muchos: no se pueden mezclar facturas hechas con un programa y facturas a mano. Si usas un sistema de facturación para alguna factura, toda tu facturación tiene que pasar por un sistema que cumpla Verifactu.
La única excepción que admite la Agencia Tributaria es la de quien factura a mano y usa la aplicación gratuita del Gobierno, Mifacturae, solo para las facturas electrónicas a la Administración.
Y si no te afecta hoy
Que hoy no te afecte no significa que no te vaya a afectar:
- Si estás en módulos y te pasas a estimación directa, o empiezas a facturar a otras empresas con un programa, entras.
- Si estás en el SII de forma voluntaria y renuncias, entras.
- Si facturas en Word o en Excel, cuando llegue la factura electrónica obligatoria entre empresas tendrás que emitirlas en un formato estructurado, y para eso necesitarás un programa.
Cuándo
Las fechas legales son el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. El 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció que las retrasará a octubre de 2028; el aplazamiento tendrá efecto cuando se publique en el BOE. Lo explicamos en Verifactu: qué es, a quién afecta y cuándo es obligatorio.
Si tu caso no aparece en la tabla o está en el límite, consúltalo con tu asesor: depende de cómo tributas y de si estás obligado a expedir factura.
Cómo lo resuelve Koral Data
En Koral Data, las facturas, las facturas simplificadas y los tickets del TPV salen del mismo programa y todos generan su registro Verifactu. Así cumples la regla de «todo por programa» sin tener que pensar en ello: la tienda, la oficina y el almacén facturan desde el mismo sitio. Puedes verlo en ventas y facturación y en el TPV.
Fuentes
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre los ámbitos de aplicación de VERI*FACTU.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, artículos 3 y 4: ámbito de aplicación.
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