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¿Montar una SL para pagar menos? Por qué no le sale a un profesional autónomo

Por qué un profesional autónomo (programador, consultor, diseñador…) no paga menos con una SL: la retención del 15 %, un ejemplo, las barreras y los riesgos.

Benjamin Miralles12 min de lectura

La cuenta es tentadora. Eres programador, consultor o diseñador, facturas 60.000 euros al año como autónomo y ves que, a partir de cierta cifra, cada euro de más paga un 37 % de IRPF, o un 45 %. Mientras tanto, una microempresa paga en 2026 un 19 % de Impuesto sobre Sociedades por sus primeros 50.000 euros de beneficio. La conclusión parece obvia: me monto una SL, facturo desde ella y pago la mitad.

Para un profesional que trabaja solo, casi nunca sale así. La ley tiene varias barreras pensadas exactamente para este caso, y cuando haces los números completos el ahorro se queda en poco o en nada. Vamos por partes, empezando por la retención, que es lo que suele empujar a dar el paso.

La retención de los profesionales: qué es y por qué existe

Si tu actividad es profesional y facturas a una empresa o a otro autónomo, tu cliente no te paga el total: se queda un 15 % de la base y lo ingresa a Hacienda en tu nombre, en su modelo 111. El año en que empiezas y los dos siguientes puede ser un 7 %, si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior al alta. A los particulares no se les aplica: ellos no retienen.

El reglamento del IRPF considera profesionales, en general, las actividades de las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE: abogados, arquitectos, consultores, diseñadores, traductores, artistas… y también los programadores y analistas de informática, que tienen su propio grupo, el 763, dentro de los «profesionales de la informática». Lo que cuenta es lo que haces, no el epígrafe en el que te des de alta: si el trabajo es tuyo, personal, Hacienda lo suele considerar profesional.

Por qué existe. La retención es un pago a cuenta del IRPF, igual que la de una nómina. Hacienda cobra por adelantado a través de quien te paga, y de paso sabe con exactitud lo que has facturado, porque tu cliente lo declara con tu NIF en su resumen anual de retenciones (el 190). No es un impuesto extra: en la declaración de la Renta, lo retenido se resta de lo que te toca pagar, y si te han retenido de más, te lo devuelven.

Tiene además una ventaja: si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevaron retención, no tienes que presentar el pago fraccionado trimestral del IRPF (el 130).

El problema es de caja: de cada factura de 1.000 euros cobras 1.060 (con el IVA) en lugar de 1.210, y es fácil confundir esa retención con lo que te «quita» Hacienda. Las facturas de una SL a sus clientes no llevan retención, y de ahí viene buena parte de la tentación.

Las barreras legales

1. Tu SL tiene que pagarte tu trabajo a precio de mercado

Tú y tu sociedad sois partes vinculadas, y lo que la sociedad te paga por tu trabajo tiene que valorarse a precio de mercado (artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades). Si la sociedad no tiene más medios que tú y todo lo que factura sale de tu trabajo personal, el precio de mercado de ese trabajo es, prácticamente, todo el beneficio.

La propia ley da una regla para que puedas dar por hecho que lo que te paga la sociedad es precio de mercado (artículo 18.6). Se tienen que cumplir todas estas condiciones:

  • Más del 75 % de los ingresos de la sociedad vienen de la actividad profesional, y la sociedad tiene medios materiales y humanos adecuados.
  • Lo que cobran los socios profesionales es, como mínimo, el 75 % del beneficio antes de pagarles.
  • Lo de cada socio depende de lo que aporta a la sociedad, con los criterios por escrito, y no baja de 1,5 veces el sueldo medio de los empleados que hacen funciones parecidas, o de cinco veces el IPREM si no hay empleados.

Dicho de otro modo: en la sociedad se puede quedar, como mucho, una cuarta parte del beneficio. El resto tiene que llegarte a ti, y tributa en tu IRPF.

2. Lo que cobras de tu SL sigue siendo actividad profesional

Desde 2015, si eres socio, prestas a tu sociedad servicios de una actividad profesional y estás dado de alta como autónomo, lo que cobras por ese trabajo es rendimiento de actividad económica (artículo 27.1 de la Ley del IRPF). En la práctica, le facturas a tu propia sociedad, con IVA y con la retención del 15 %. La retención que querías evitar vuelve por la puerta de atrás.

3. Sigues siendo autónomo

Como administrador y socio con control, eres autónomo societario: sigues pagando cuota, con un 3 % de gastos genéricos en lugar del 7 % y una base mínima propia, que en 2026 no puede quedar por debajo de 1.424,40 euros al mes en la regularización. Para calcular tu cuota cuenta lo que te paga la sociedad y, en ciertos casos, los dividendos. Lo explicamos en cómo ajustar tu base de cotización.

4. El tipo del 15 % para empresas nuevas no es para ti

Las sociedades de nueva creación pagan un 15 % en Sociedades el primer año con beneficio y el siguiente. Pero la ley no considera nueva una actividad que el año anterior ejercía una persona física que tiene más del 50 % de la sociedad. Si pasas tu actividad de autónomo a una SL, no te aplica.

Un ejemplo con números

Un programador factura 60.000 euros al año a empresas y tiene 4.000 euros de gastos (equipo, software, coworking y gestoría). Las cifras son de 2026 y aproximadas: escala general del IRPF, sin deducciones, y según tu comunidad autónoma pueden variar unos cientos de euros.

Como autónomo

Concepto Importe
Facturación 60.000 €
Gastos −4.000 €
Cuota de autónomo (tramo 11, base mínima) −6.547 €
IRPF −12.205 €
Le queda 37.248 €

Durante el año, sus clientes le han retenido 9.000 euros. En la Renta paga la diferencia, unos 3.200 euros.

Con una SL, cumpliendo la regla del 75 %

La sociedad factura lo mismo y tiene los mismos gastos, más unos 1.200 euros de gestoría por las cuentas anuales, Sociedades y los libros. Antes de pagar al socio, el beneficio es de 54.800 euros. Le paga el 75 %, 41.100 euros, y se queda con 13.700, por los que paga un 19 % de Sociedades.

Concepto Importe
Lo que le paga la sociedad 41.100 €
Su cuota de autónomo (tramo 9, base mínima) −5.744 €
Su IRPF −7.187 €
Le queda a él 28.169 €
Beneficio que se queda en la SL después de Sociedades 11.097 €

Entre los dos suman 39.266 euros, unos 2.000 euros más que como autónomo. Pero 11.097 euros son de la sociedad, no suyos. Si los saca como dividendo, paga un 19 % y un 21 % en el IRPF del ahorro, unos 2.210 euros, y se queda con 37.056 euros: casi 200 euros menos que como autónomo. Y eso sin contar la constitución de la sociedad, el trabajo extra de cada año ni que los dividendos pueden subirle la cuota de autónomo.

Dejar el dinero en la sociedad sí tiene sentido si no lo necesitas para vivir y lo vas a reinvertir en el negocio: equipo, formación, contratar a alguien. Si lo quieres para tu casa, solo estás aplazando el impuesto.

«¿Y si me pago menos?»

Es la tentación siguiente: pagarse 1.000 euros al mes y dejar 40.000 en la sociedad al 19 %. Es justo lo que la regla del 75 % impide. Si Hacienda lo revisa, recalcula tu IRPF como si hubieras cobrado el valor de mercado de tu trabajo y te reclama la diferencia, con intereses y con sanción.

Los peligros

  • Regularización con sanción. A la diferencia de impuesto se suman los intereses de demora y una sanción que va del 50 % al 150 % de lo que se dejó de ingresar.
  • La sociedad sin medios no cuenta. Si la sociedad no tiene más medios que tu trabajo, Hacienda puede considerarla una simulación y tributar todo en tu IRPF, como si la SL no existiera. Las directrices del Plan de Control Tributario de 2026 lo dicen expresamente: atención especial a los servicios profesionales prestados «a través de sociedades interpuestas de forma artificiosa» o que no pagan al profesional «su correcto valor de mercado».
  • Delito fiscal. Si lo que se deja de pagar a Hacienda supera los 120.000 euros en un año y en un impuesto, deja de ser una infracción administrativa y pasa a ser un delito.
  • La responsabilidad limitada no te protege de Hacienda. En algunos casos, los administradores responden de las deudas tributarias de la sociedad.
  • Gastos personales en la sociedad. El coche, la casa o los viajes a nombre de la SL no son gasto deducible si no son de la actividad, y pueden contar como retribución en especie para ti.
  • Mezclar cuentas. Sacar dinero de la cuenta de la sociedad sin nómina, factura ni dividendo es una deuda tuya con la sociedad, y hay que documentarla.

¿Y si das servicios pero no eres profesional?

No todos los servicios son actividades profesionales. Una peluquería, una empresa de reformas, un taller, una empresa de limpieza, un transportista o un restaurante dan servicios, pero son actividades empresariales (sección primera del IAE). Para ellos cambian varias cosas:

  • Sus facturas no llevan la retención del 15 %. Solo algunas actividades en módulos aplican un 1 % cuando facturan a empresas.
  • La regla del 75 % y el artículo 27.1 del IRPF no se les aplican: son para los socios profesionales.
  • Lo demás, igual. Si trabajas en tu sociedad, lo que te paga tiene que ser a precio de mercado; como administrador con control sigues siendo autónomo societario, y el beneficio que se queda en la SL vuelve a tributar cuando lo sacas.

La diferencia es que estos negocios suelen tener lo que a una sociedad instrumental le falta: local, empleados, maquinaria o stock. Por eso, cuando un negocio de servicios crece, contrata y reinvierte, la SL tiene bastante más sentido que para un profesional que trabaja solo. Los números, aun así, hay que hacerlos para cada caso.

Cuándo sí tiene sentido una SL

  • Hay más gente: empleados o socios, y el trabajo ya no depende solo de ti.
  • La sociedad tiene medios propios y clientes que contratan a la empresa, no a ti.
  • Vas a reinvertir los beneficios en lugar de vivir de ellos.
  • Necesitas financiación o limitar tu responsabilidad frente a clientes y proveedores. Préstamos como el de Enisa son para sociedades.
  • Hay una actividad empresarial real además de tu trabajo profesional.

Una salida real: una segunda actividad de compraventa

Muchos programadores no venden solo horas: también ordenadores, servidores, licencias o equipos que instalan en casa del cliente. Comprar y vender material es una actividad empresarial, no profesional, y eso cambia las cosas:

  • Esas facturas no llevan retención.
  • El margen es del negocio. Lo genera la compraventa (los proveedores, el stock, el precio), no tu trabajo personal, así que puede quedarse en la sociedad y tributar en Sociedades.
  • La sociedad deja de ser solo tú. Tiene proveedores, compras y clientes propios, que es justo lo que le falta a una sociedad instrumental.

Dos matices importantes:

  1. Tu trabajo de programación sigue siendo tuyo. La sociedad te lo tiene que seguir pagando a precio de mercado. La segunda actividad no convierte tus horas en beneficio de la sociedad: añade un negocio cuyo beneficio sí es de la sociedad.
  2. Tiene que ser real. Compras a proveedores, entregas, márgenes normales y facturas separadas por concepto. Disfrazar horas de «material», o inflar el precio del material para bajar el de los servicios, es exactamente lo que Hacienda persigue.

Y no hace falta una SL para empezar: como autónomo puedes darte de alta también en un epígrafe empresarial y facturar el material sin retención. Eso sí, si más del 80 % de lo que vendes va a particulares y lo vendes tal como lo compras, como autónomo serías comerciante minorista y entrarías en el recargo de equivalencia. Cuando esa actividad crezca, con stock, empleados o necesidad de financiación, es cuando la SL empieza a tener sentido.

Cómo te ayuda Koral Data

Este artículo explica la regla general con cifras aproximadas. Antes de cambiar la forma en que facturas, haz los números de tu caso con tu asesor.

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