¿Puedo llevar mi SL sin asesoría? Lo que pide una sociedad sin empleados
Qué obligaciones tiene una SL sin trabajadores, cuáles puedes llevar tú, cuáles conviene revisar con un profesional y los errores que más caros salen.

Tienes una SL, no tienes trabajadores y pagas cada mes una cuota a la asesoría. Tarde o temprano te lo preguntas: ¿podría llevarlo yo?
La respuesta corta es que sí. Ninguna ley obliga a una sociedad a tener asesor: la responsabilidad de que todo se presente bien y a tiempo es del administrador, lo lleve quien lo lleve. La respuesta larga es que una SL pide bastante más que un autónomo, y que hay partes que puedes hacer tú sin problema y otras en las que un error sale caro.
En este artículo repasamos qué obligaciones tiene una SL sin empleados, qué puedes llevar tú, qué conviene revisar con un profesional y los errores más habituales. Es información general: cada sociedad tiene sus particularidades.
Lo que pide una SL sin empleados
No tener trabajadores te ahorra las nóminas, los seguros sociales y el modelo 111 de los sueldos. Todo lo demás sigue ahí.
Durante el año
- Contabilidad completa según el Plan General de Contabilidad (o el de pymes). A diferencia de muchos autónomos, una sociedad no puede limitarse a los libros de ingresos y gastos: necesita libro diario, balance y cuenta de pérdidas y ganancias.
- Facturas con todos sus requisitos y, cuando sea obligatorio, con el registro de Verifactu.
- Libros de actas y registro de socios. Las decisiones de la junta van al libro de actas, y la SL lleva un libro registro de socios. Si la sociedad es unipersonal, también hay que registrar los contratos entre el socio único y la sociedad.
Cada trimestre
| Modelo | Qué es | Cuándo te toca |
|---|---|---|
| 303 | IVA trimestral | Siempre que hagas operaciones con IVA |
| 111 | Retenciones de profesionales y del administrador | Si pagas facturas con retención de IRPF o te pagas un sueldo como administrador |
| 115 | Retenciones de alquileres | Si la sociedad alquila un local |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Si compras o vendes a empresas de otros países de la UE |
| 202 | Pago fraccionado de Sociedades | En abril, octubre y diciembre, si en el último Impuesto sobre Sociedades salió cuota a pagar |
Los trimestrales se presentan del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre hasta el 30 de enero. Tienes todas las fechas en nuestro calendario fiscal de 2027.
Cada año
| Qué | Plazo para un ejercicio que acaba el 31 de diciembre |
|---|---|
| Resumen anual de IVA (390) y de retenciones (190, 180) | Enero |
| Operaciones con terceros de más de 3.005,06 € (347) | Febrero |
| Formular las cuentas anuales (las firma el administrador) | Hasta el 31 de marzo |
| Legalizar los libros en el Registro Mercantil, por vía telemática | Hasta el 30 de abril |
| Aprobar las cuentas en junta | Hasta el 30 de junio |
| Impuesto sobre Sociedades (200) | Del 1 al 25 de julio |
| Depositar las cuentas en el Registro Mercantil | Un mes desde la aprobación: como tarde, finales de julio |
El Impuesto sobre Sociedades se presenta aunque la sociedad haya tenido pérdidas o no haya tenido actividad. En 2026, el tipo general es el 25 %, pero las microempresas (cifra de negocios de menos de un millón de euros) pagan el 19 % por los primeros 50.000 euros de base y el 21 % por el resto, y las empresas de nueva creación tienen un tipo reducido sus primeros años con beneficios.
Tú, como administrador
- Cotización. Si eres socio y administrador y tienes el control de la sociedad (por ejemplo, un tercio del capital, o una cuarta parte si además diriges), cotizas como autónomo societario, aunque no cobres sueldo. Lo explicamos en cómo ajustar la base de cotización.
- Retenciones de tu sueldo. Si la sociedad te paga por ser administrador, tiene que retenerte un 35 % (un 19 % si facturó menos de 100.000 euros el año anterior) y declararlo en el 111.
- Notificaciones electrónicas. Una SL está obligada a relacionarse con Hacienda y la Seguridad Social por vía electrónica. Necesitas un certificado digital de representante de la sociedad y revisar las notificaciones: si no abres una en diez días, se da por notificada igualmente.
Lo que puedes llevar tú
Con orden y un programa que haga los cálculos, el día a día de una SL sin empleados está al alcance de cualquier administrador:
- Facturar y registrar los gastos al momento, no al final del trimestre.
- Cuadrar el banco: comprobar que cada cobro y cada pago tiene su factura.
- El IVA trimestral (303) y el resumen anual (390), si tus facturas están bien registradas. Es lo más mecánico de todo.
- Los modelos 111, 115, 347 y 349, que salen de las mismas facturas.
- Llevar al día las actas y el libro de socios, que en una SL pequeña se mueven poco.
Si todo esto está bien hecho, el resto es mucho más fácil, lo haga quien lo haga.
Lo que conviene revisar con un profesional
Hay partes en las que no basta con registrar: hay que interpretar la norma, y un error se paga con recargos, sanciones o un impuesto mal calculado.
- El cierre del ejercicio. Amortizaciones, periodificaciones, provisiones, existencias… Son los ajustes que convierten la contabilidad del año en unas cuentas anuales fiables.
- El Impuesto sobre Sociedades. Los ajustes entre el resultado contable y la base imponible, las bases negativas de años anteriores, el tipo que te corresponde y las deducciones.
- Tu relación con la sociedad. Tu sueldo de administrador, los préstamos entre tú y la SL, el coche, la casa que usas como oficina… Las operaciones entre la sociedad y su socio se valoran a precio de mercado, y aquí es donde Hacienda mira con más atención.
- Lo que pasa pocas veces: una ampliación de capital, un cambio de estatutos, repartir dividendos, entrar o salir de un socio.
El modelo intermedio: tú llevas el día a día, el asesor revisa
No tienes que elegir entre hacerlo todo tú o dejarlo todo en manos de la asesoría. Muchas sociedades pequeñas funcionan así:
- Tú registras facturas, gastos, cobros y pagos durante el año, y preparas el IVA de cada trimestre.
- El asesor revisa el trimestre antes de presentarlo, o solo los primeros, hasta que te sientas seguro.
- Al cierre, el asesor hace los ajustes, Sociedades y las cuentas anuales sobre una contabilidad que ya está limpia.
Así pagas por lo que de verdad aporta valor, no por teclear facturas. Y una contabilidad ordenada abarata cualquier asesoría, porque nadie tiene que reconstruir el año en junio.
Los errores que más caros salen
- Mezclar el dinero de la sociedad con el tuyo. La SL no es tu cuenta personal: un gasto personal pagado con la tarjeta de la empresa no es deducible y te obliga a regularizarlo después.
- No depositar las cuentas anuales. El Registro Mercantil cierra la hoja de la sociedad, y no podrás inscribir nada hasta que las deposites. Además, el ICAC puede imponer multas de entre 1.200 y 60.000 euros.
- Olvidar la legalización de los libros, que se hace cada año, también cuando la sociedad apenas se ha movido.
- No presentar Sociedades porque «no ha habido actividad». Se presenta igual.
- Dejar de mirar las notificaciones electrónicas, o dejar caducar el certificado. Los plazos corren igual aunque no las hayas leído.
- Presentar el IVA sin cuadrar con la contabilidad. Si el 303 y los libros no coinciden, el problema aparece en el 390, en el 347 o en una comprobación.
Cómo te ayuda Koral Data
Koral Data no sustituye el criterio de un asesor, pero hace que el día a día de una SL deje de ser una carga:
- Facturas con Verifactu y con la retención que toque, desde el presupuesto o directamente. Lo explicamos en ventas y facturación.
- Una contabilidad que se lleva sola: cada factura, cobro y pago genera su asiento con el Plan General Contable, y tú cierras el ejercicio y sacas las cuentas anuales comparadas con el año anterior.
- Los borradores del 303, 390, 111, 115, 347 y 349, y los resúmenes anuales de retenciones, generados con tus facturas en impuestos. Solo queda revisarlos y presentarlos.
- El banco cuadrado en tesorería: importas el extracto y Koral Data te propone a qué factura corresponde cada movimiento.
- Tu asesor, dentro. Le das un usuario con el rol y los permisos que elijas, por ejemplo solo contabilidad e impuestos, y revisa sobre tus datos reales sin que tengas que enviarle nada.
Si estás pensando en llevar tu SL tú mismo, cuéntanos tu caso y te enseñamos cómo quedaría con tus propios datos.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 1/2010, Ley de Sociedades de Capital: artículos 16 (contratos del socio único), 104 (libro registro de socios), 164 (aprobación de cuentas), 253 (formulación), 279 a 283 (depósito, cierre registral y sanciones).
- Código de Comercio: artículos 25 a 27 (libros obligatorios).
- Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores, artículo 18: legalización telemática de los libros en los cuatro meses siguientes al cierre.
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades: artículos 18 (operaciones vinculadas), 29 (tipos de gravamen), 40 (pagos fraccionados) y 124 (plazo de declaración).
- Ley 35/2006, del IRPF, artículo 101.2: retención de los administradores.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, artículos 14.2 y 43: obligación de relacionarse por vía electrónica y notificaciones.
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 305: autónomos societarios.
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