¿Qué profesionales pueden seguir trabajando jubilados? Abogados, arquitectos, médicos y más
Jubilación activa y flexible, ingresos por debajo del SMI, artistas y colegiados con mutualidad: quién puede trabajar cobrando la pensión en 2026.

Muchos profesionales no quieren cerrar el despacho el día que se jubilan. Quieren atender a sus clientes de siempre, firmar algún proyecto o seguir yendo a consulta unas horas. La pregunta es siempre la misma: ¿puedo seguir trabajando sin perder la pensión?
La respuesta depende menos de la profesión que de dos cosas: de dónde sale tu pensión (Seguridad Social, una mutualidad o Clases Pasivas) y dónde cotizas por el trabajo que sigues haciendo. Además, en 2025 y 2026 han cambiado varias piezas:
- Jubilación activa: nueva escala desde el 1 de abril de 2025 (Real Decreto-ley 11/2024).
- Jubilación flexible: nuevo reglamento desde el 28 de agosto de 2026 (Real Decreto 416/2026).
- Mutualidades alternativas: nueva ley desde el 1 de agosto de 2026, con la llamada «pasarela» al RETA (Ley 2/2026).
Este artículo es información general. Antes de decidir, confirma tu caso con la Seguridad Social, con tu mutualidad o con tu asesor.
La regla general: pensión y trabajo no se mezclan
El artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social dice que la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo del pensionista, salvo las excepciones que fijen la ley o los reglamentos. Hay dos incompatibilidades sin excepción:
- Un puesto de trabajo en el sector público. La pensión queda en suspenso mientras dure. Solo se libran los profesores universitarios eméritos y el personal sanitario emérito.
- Un alto cargo de la Administración General del Estado.
Todo lo demás pasa por alguna de las vías que siguen.
Si tu pensión es de la Seguridad Social
1. Jubilación activa: cualquier trabajo, con una parte de la pensión
Permite compatibilizar la pensión con cualquier trabajo, por cuenta ajena o por cuenta propia, a jornada completa o parcial. Desde el 1 de abril de 2025 los requisitos son:
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación con el periodo mínimo cotizado (15 años). No valen las jubilaciones anticipadas.
- Haber retrasado la jubilación al menos un año desde esa edad.
Ya no hace falta tener derecho al 100 % de la base reguladora, como antes. Lo que cobras depende de los años que retrasaste la jubilación:
| Años de retraso | Pensión que cobras mientras trabajas |
|---|---|
| 1 | 45 % |
| 2 | 55 % |
| 3 | 65 % |
| 4 | 80 % |
| 5 o más | 100 % |
El porcentaje sube 5 puntos por cada 12 meses seguidos en jubilación activa, hasta el 100 %. Si eres autónomo y tienes contratado a un trabajador indefinido con al menos 18 meses de antigüedad, o contratas a uno nuevo, cobras el 75 % cuando el retraso fue de uno a tres años.
Mientras trabajas cotizas solo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, más una cotización de solidaridad del 9 % (en un contrato laboral, el 7 % lo paga la empresa y el 2 % el trabajador). Esa cotización no mejora la pensión, y durante la jubilación activa no cobras el complemento a mínimos. Cuando dejas de trabajar, vuelves a cobrar la pensión entera.
2. Jubilación flexible: volver a trabajar unas horas
Desde el 28 de agosto de 2026 la regula el Real Decreto 416/2026, que sustituye al reglamento de 2002:
- Por cuenta ajena: un contrato a tiempo parcial de entre el 33 % y el 80 % de la jornada completa. La pensión se reduce en proporción a la jornada. Si empiezas a trabajar al menos seis meses después de jubilarte, la pensión se incrementa un 25 % (jornadas del 55 % al 80 %) o un 15 % (del 33 % al 55 %), calculado sobre la pensión que cobrabas.
- Por cuenta propia (novedad): cobras el 25 % de la pensión, siempre que no hayas sido autónomo en los tres años anteriores a jubilarte.
Tienes que comunicar el inicio de la actividad a la Seguridad Social antes de empezar. No es compatible con el complemento por demora cobrado como pago único o en la opción mixta. Si cobras el complemento como porcentaje, se suspende mientras dure la jubilación flexible. Las jubilaciones flexibles iniciadas antes del 28 de agosto de 2026 siguen con las reglas anteriores.
3. Pequeños trabajos por cuenta propia: por debajo del salario mínimo
Si trabajas por tu cuenta y tus ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual, cobras la pensión entera y no tienes que darte de alta en el RETA ni cotizar (aunque tampoco generas nuevos derechos). En 2026, el SMI anual es de 17.094 euros.
El Tribunal Supremo ha aclarado cómo se calcula: cuentan los ingresos netos (lo facturado menos los gastos deducibles, como en el IRPF) y se suman todas tus actividades por cuenta propia (sentencias de 10 de julio de 2025 y de 16 de febrero de 2026).
Ojo: no cotizar no significa no declarar. Sigues siendo profesional para Hacienda: alta censal, facturas, IVA si corresponde e IRPF.
4. Artistas y autores: compatibilidad total
Desde 2023, la pensión es compatible al 100 % con la actividad artística (actores, músicos, bailarines, directores, guionistas…) y con la de los autores de obras literarias, artísticas o científicas, cobren o no derechos de propiedad intelectual. Incluye el complemento a mínimos.
Condiciones: haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y no tener ningún otro trabajo que obligue a cotizar. Si trabajas por tu cuenta, te das de alta en el RETA solo por contingencias profesionales y pagas una cotización de solidaridad del 9 %.
Profesionales colegiados con mutualidad alternativa
Aquí está el caso de los abogados y de otras profesiones colegiadas. Cuando un profesional empieza a ejercer por su cuenta, si su colegio tiene una mutualidad alternativa (constituida antes del 10 de noviembre de 1995), puede elegir entre darse de alta en el RETA o en la mutualidad. Es el caso, entre otros, de abogados, procuradores, arquitectos, arquitectos técnicos, químicos, médicos, ingenieros técnicos industriales y gestores administrativos. Si tu colegio no tiene mutualidad alternativa, estás en el RETA como cualquier autónomo.
Lo que puedes hacer al jubilarte depende de qué pensión cobras.
Si cobras una pensión de la Seguridad Social y ejerces con la mutualidad
Es el caso de quien se jubila en la Seguridad Social (por ejemplo, tras años como asalariado) y ejerce por cuenta propia dado de alta en la mutualidad alternativa, no en el RETA. Hoy puede cobrar la pensión entera:
- La Orden de 18 de enero de 1967 solo declara incompatible el trabajo que obliga a darse de alta en la Seguridad Social, y la mutualidad no es Seguridad Social.
- En 2011, una orden ministerial quiso extender la incompatibilidad a los colegiados, pero la Ley 27/2011 la dejó sin efecto: «se mantendrá el criterio que se venía aplicando» hasta que una ley regule la compatibilidad entre pensión y trabajo. Esa ley todavía no ha llegado.
- Desde 2021 se paga una cotización de solidaridad del 9 % sobre la base mínima del tramo 1 del RETA, que se descuenta cada mes de la pensión (artículo 310.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Con la base de 2026 (950,98 euros) salen unos 85,59 euros al mes.
Tres matices importantes:
- Si ya ejercías esa profesión en el RETA, no vale. El Tribunal Supremo (sentencia de 2 de marzo de 2016) negó la pensión a un abogado que se dio de baja en el RETA y siguió ejerciendo: mientras sigas con la actividad por la que estabas en el RETA, sigues en el RETA. Te quedan la jubilación activa y las demás vías de la Seguridad Social.
- La elección es una sola vez. Si tenías derecho a la mutualidad y elegiste el RETA, no puedes cambiar después.
- Es un régimen provisional desde 2011. Funciona así porque la ley que debía regularlo no se ha aprobado. Además, la Ley 2/2026 obliga al Gobierno a evaluar antes del 31 de diciembre de 2030 el sistema de mutualidades alternativas, y esa revisión podría cambiarlo. Ha habido también lecturas distintas: algún informe colegial habló en su día de una reducción del 50 %. Pide confirmación por escrito a la Seguridad Social antes de contar con ello.
Si cobras la jubilación de tu mutualidad
La prestación de una mutualidad alternativa no es una pensión pública, así que no le aplican las incompatibilidades de la Seguridad Social. En general, es compatible con seguir ejerciendo. El Consejo General de la Abogacía la calificaba de «plenamente compatible» con el ejercicio. Lo que manda es el reglamento de tu mutualidad.
Mientras sigas ejerciendo, sigues teniendo que estar cubierto por la mutualidad o por el RETA. Pregunta a tu mutualidad si tienes que seguir aportando y cuánto.
Si cobras las dos (una pensión de la Seguridad Social por años de asalariado y la de la mutualidad), cada una sigue sus reglas: la de la Seguridad Social, las de este artículo, y la de la mutualidad, las suyas.
La pasarela al RETA
La Ley 2/2026, en vigor desde el 1 de agosto de 2026, permite a los mutualistas traspasar lo acumulado en la mutualidad a la Seguridad Social y convertirlo en años cotizados en el RETA. Lo que hay que saber:
- No es para jubilados. No puede pedirla quien ya cobra una pensión pública o de su mutualidad, salvo la de viudedad.
- Es irreversible. Quien la use queda en el RETA para esa actividad, así que, en principio, ya no podría compatibilizar una pensión de la Seguridad Social por la vía de la mutualidad.
- Falta el reglamento. La ley dio tres meses al Gobierno para aprobarlo. A 21 de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE. Cuando se publique, habrá un año para pedirla.
- Las cuotas mínimas de las mutualidades suben hasta igualar las del RETA en 2028: el 86 % en 2026 y el 93 % en 2027.
Funcionarios jubilados (Clases Pasivas)
Si tu pensión es de Clases Pasivas, las reglas están en el artículo 33 de su ley y son más estrictas:
- Es incompatible con cualquier puesto o alto cargo en el sector público y con cualquier otra retribución pagada con fondos públicos. Hay excepciones puntuales de la Ley de Incompatibilidades, como dar conferencias o la creación literaria o científica.
- Es incompatible con cualquier actividad que obligue a darse de alta en la Seguridad Social, salvo dos casos:
- La jubilación activa, con la misma escala del 45 % al 100 %, pero solo para la jubilación forzosa por edad y si accediste a la pensión al menos un año después de cumplirla.
- La actividad artística y de autor, compatible al 100 %. Si tu jubilación fue voluntaria, a partir de la edad de jubilación forzosa.
La ley habla de actividades que obligan a darse de alta en la Seguridad Social. Si un funcionario jubilado quiere ejercer con una mutualidad alternativa, la letra de la norma no lo prohíbe expresamente, pero es un caso para consultar antes con Clases Pasivas.
Resumen
| Situación | Pensión que cobras | Condición principal | Qué pagas |
|---|---|---|---|
| Jubilación activa | Del 45 % al 100 % según los años de retraso, +5 puntos por año trabajado. 75 % si eres autónomo con un empleado (1 a 3 años de retraso) | Edad ordinaria y al menos un año de retraso | Incapacidad temporal, contingencias profesionales y 9 % de solidaridad |
| Jubilación flexible por cuenta ajena | Reducida según la jornada, +15 % o +25 % si empiezas seis meses después | Jornada del 33 % al 80 % | La cotización del contrato, que no mejora la pensión |
| Jubilación flexible por cuenta propia | 25 % | No haber sido autónomo en los tres años anteriores | RETA, que no mejora la pensión |
| Autónomo con ingresos bajos | 100 % | Rendimiento neto anual hasta el SMI (17.094 euros en 2026) | Nada a la Seguridad Social |
| Artista o autor | 100 %, con complemento a mínimos | Edad ordinaria y ningún otro trabajo | Contingencias profesionales y 9 % de solidaridad |
| Pensión de la Seguridad Social y ejercicio con mutualidad alternativa | 100 % | No estar en el RETA por esa actividad | 9 % de la base mínima del tramo 1 (unos 85,59 euros al mes en 2026) |
| Jubilación de la mutualidad y seguir ejerciendo | La de la mutualidad, según su reglamento | Seguir cubierto por la mutualidad o el RETA | Lo que diga tu mutualidad |
| Colegiado en el RETA | Las vías de la Seguridad Social (activa, flexible, SMI) | Las de cada vía | Las de cada vía |
| Funcionario de Clases Pasivas | Del 45 % al 100 % (jubilación forzosa con un año de retraso), o 100 % si es actividad artística | Nunca un puesto en el sector público | Las de la actividad |
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Fuentes
- Ley General de la Seguridad Social, texto consolidado: artículos 213, 214, 249 quater, 310 y 310 bis; disposiciones adicionales 18.ª, 19.ª y 63.ª; disposiciones transitorias 46.ª y 47.ª.
- Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre: reforma de la jubilación activa.
- Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo: nueva jubilación flexible.
- Ley 2/2026, de 29 de julio: mutualidades alternativas y pasarela al RETA.
- Ley 27/2011, de 1 de agosto, disposición adicional 37.ª: compatibilidad de los colegiados.
- Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, artículo 33.
- Real Decreto 126/2026: salario mínimo interprofesional de 2026.
- Orden PJC/297/2026: bases de cotización de 2026.
- Colegio de Abogados de Madrid: compatibilidad de la pensión de jubilación y el ejercicio de la abogacía (2014).
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