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Normativa de envases para tiendas online: qué cambia en España y en Europa

El reglamento europeo de envases se aplica desde el 12 de agosto de 2026. Qué debe hacer una tienda online que vende en España y a otros países de la UE.

David Pruñonosa13 min de lectura

Una tienda online no fabrica envases, pero los pone en el mercado cada día: la caja de cartón, el sobre de plástico, el papel de relleno y la cinta de cada pedido. Para la ley, esos envases son tuyos. Y desde el 12 de agosto de 2026 se les aplica una norma nueva y común para toda la Unión Europea.

Aquí repasamos qué dice, qué sigue valiendo de la norma española, qué fechas importan y qué tienes que hacer si vendes en España o a otros países de la UE.

Qué es el reglamento europeo de envases

El Reglamento (UE) 2025/40, de envases y residuos de envases (lo verás citado como PPWR, por sus siglas en inglés), se publicó el 22 de enero de 2025. Entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y, según su artículo 71, se aplica desde el 12 de agosto de 2026. Sustituye a la directiva de envases de 1994.

Al ser un reglamento, no hace falta que España lo transponga: se aplica directamente, igual en todos los países. Lo que hace es poner reglas comunes sobre cómo tiene que ser un envase (reciclable, sin espacio vacío innecesario, con la misma etiqueta en toda la UE) y sobre quién paga la gestión de sus residuos.

Muchas de sus obligaciones no empiezan el 12 de agosto de 2026, sino en 2028, 2030 o más tarde. Y varias dependen de que la Comisión Europea apruebe antes unas normas de desarrollo: la obligación empieza en la fecha fijada o un tiempo después de que se aprueben esas normas, lo que llegue más tarde.

En España sigue vigente el Real Decreto 1055/2022

El Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, no ha desaparecido. El Ministerio para la Transición Ecológica lo aclaró en una nota del 19 de mayo de 2026: se aplican las dos normas a la vez y, si chocan, manda el reglamento europeo. El ministerio prepara un real decreto nuevo para adaptarse al reglamento (la consulta pública fue en mayo y junio de 2025), pero todavía no está aprobado.

Así que hoy una tienda online en España tiene que cumplir las dos.

En una tienda online, tú eres el productor de las cajas

El real decreto español lo dice expresamente: en las ventas a distancia, el envasador de los envases que se usan para el envío es el titular del comercio que hace la venta (artículo 2.e). Eso te convierte en productor de producto respecto a esas cajas, sobres y rellenos, además de los envases de los productos que envases tú mismo o con tu marca.

Ser productor de producto supone:

  • Inscribirte en la sección de envases del Registro de Productores de Producto del ministerio (artículo 15). Al inscribirte recibes un número con el formato ENV/año/número.
  • Adherirte a un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP) o montar uno individual, y aportar el certificado de adhesión al registro. Los envases que llegan a los particulares son envases domésticos, aunque sean la caja de transporte (artículo 2.m). Tu cuota al sistema paga su recogida y su reciclaje.
  • Declarar cada año los envases que has puesto en el mercado, por material y tipo, antes del 31 de marzo del año siguiente (artículo 16). Los envases de 2026 se declaran antes del 31 de marzo de 2027. Si pones en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, la declaración es simplificada.
  • Poner tu número de registro en las facturas y documentos que acompañan la venta de productos envasados a lo largo de la cadena, hasta el punto de venta al consumidor (artículo 15.3). Te afecta sobre todo si también vendes a tiendas o distribuidores.
  • Hacer un plan empresarial de prevención y ecodiseño cada cinco años si superas ciertos umbrales anuales: por ejemplo, 15 toneladas si solo usas cartón o 20 toneladas si solo usas plástico (artículo 18).

Hay dos excepciones que conviene conocer (artículo 17.5):

  • Si la caja o el sobre te los da la empresa de mensajería, es ella quien cumple estas obligaciones por esos envases.
  • Si vendes en un marketplace y es la plataforma la que envía con sus envases, las cumple la plataforma.

Si compras productos ya envasados a un proveedor de otro país y los vendes en España, normalmente el productor de esos envases en España eres tú, porque eres quien los pone por primera vez en el mercado español (artículo 2.t).

Si vendes a particulares de otros países de la UE

Aquí está el cambio más grande para muchas tiendas. Según el reglamento europeo, si vendes directamente a usuarios finales de otro país de la UE, eres el productor de esos envases en el país del cliente (artículo 3.1, punto 15, letras c y d). La guía de la Comisión lo resume así: en las ventas en línea, ofrecer un producto a un usuario final cuenta como comercializarlo en el país de ese usuario.

Eso implica:

  • Registrarte como productor en cada país al que vendas (artículo 44.2). Sin registro no puedes vender allí (artículo 44.4). Los registros nacionales con el formato común del reglamento aún no están creados; mientras tanto, hay que usar el que tenga hoy cada país.
  • Pagar la responsabilidad ampliada del productor en cada país, donde el envase acabará siendo un residuo (artículo 45.1).
  • Nombrar un representante autorizado para la responsabilidad ampliada del productor en cada uno de esos países (artículo 45.3).
  • Dar tus números de registro a los marketplaces y a tus empresas de logística. Las plataformas en línea tienen que pedirte el número de registro del país del consumidor y una autocertificación antes de dejarte vender (artículo 45.4). Los operadores logísticos también te los pedirán y pueden suspenderte el servicio si no los das (artículos 45.7 y 45.8).

Lo del representante autorizado puede cambiar. En diciembre de 2025 la Comisión propuso suspender esa obligación hasta el 1 de enero de 2035 (propuesta COM(2025) 982). El Parlamento Europeo votó su posición el 20 de octubre de 2026 y, según las primeras informaciones, limita la suspensión a las empresas pequeñas de la UE. Falta que se pongan de acuerdo el Parlamento y el Consejo, y que se publique. Hasta entonces, la obligación sigue en vigor. La propuesta no toca la obligación de registrarse en cada país.

Si vendes a empresas de otro país que revenden el producto, el productor allí es tu cliente. Si la empresa lo usa ella misma, cuenta como usuario final y el productor eres tú.

El impuesto al plástico

Además de la normativa de envases, en España existe desde el 1 de enero de 2023 el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (artículos 67 a 83 de la Ley 7/2022). Grava con 0,45 euros por kilo el plástico no reciclado de los envases.

Para una tienda online, lo normal es esto:

  • Si compras los sobres, el film o el plástico de burbujas a un fabricante español, el impuesto ya viene en su factura, separado y con los kilos de plástico. No tienes que declararlo tú.
  • Si traes productos envasados en plástico, o envases vacíos, de otro país de la UE o de fuera, el contribuyente eres tú. Está exento si el plástico no reciclado no pasa de 5 kilos al mes (artículo 75.f). Si pasa, en las compras a otros países de la UE tienes que presentar el modelo 592, trimestral o mensual según tu IVA, y cumplir las obligaciones de registro y de control de existencias del impuesto; en las importaciones de fuera de la UE se liquida en la aduana (artículo 82).

Las fechas

Desde Qué Dónde
1 de enero de 2023 Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables Ley 7/2022, título VII
12 de agosto de 2026 Se aplica el reglamento europeo: productor en cada país al que vendes, registro y representante autorizado Reglamento (UE) 2025/40, artículos 44, 45 y 71
12 de agosto de 2026 Prohibidos los envases en contacto con alimentos con PFAS por encima de los límites Artículo 5.5
31 de marzo de 2027 Declaración de los envases puestos en el mercado español en 2026 Real Decreto 1055/2022, artículo 16
12 de febrero de 2028 El espacio vacío de los envases de venta, reducido al mínimo necesario Artículo 24.4
12 de agosto de 2028, o más tarde Etiqueta armonizada con los materiales del envase, también en las cajas de envío Artículo 12.1
1 de enero de 2030 Envases reducidos al mínimo en peso y volumen Artículo 10
1 de enero de 2030, o más tarde Envases reciclables: calidad A, B o C Artículo 6
1 de enero de 2030, o más tarde Como mucho un 50 % de espacio vacío en cajas de envío, de transporte y colectivas Artículo 24.1
1 de enero de 2030, o más tarde Mínimo de plástico reciclado: 35 % en la mayoría de envases de plástico que no son para alimentos, cosméticos o medicamentos Artículo 7
1 de enero de 2030 40 % de envases de transporte reutilizables, y prohibición de algunos formatos de un solo uso Artículos 29 y 25
1 de enero de 2038 Solo envases reciclables de calidad A o B Artículo 6

Donde pone «o más tarde», la fecha depende de que la Comisión apruebe a tiempo las normas de desarrollo.

Lo que cambiará en tus envíos

Como mucho la mitad de la caja, vacía

A partir del 1 de enero de 2030 (o 36 meses después de que la Comisión fije el método de cálculo, que tiene que aprobar antes del 12 de febrero de 2028), quien prepara un paquete de comercio electrónico tiene que asegurarse de que el espacio vacío no supere el 50 % (artículo 24). El espacio vacío es el volumen de la caja menos el de los productos en su envase, y el relleno cuenta como vacío: papel, almohadillas de aire, plástico de burbujas o virutas.

Un ejemplo: si en una caja de 10 litros envías un producto de 4 litros, el 60 % es espacio vacío y no cumplirías. Si envías el producto en su propia caja, sin otra encima, no se aplica este límite (artículo 24.5).

Lo práctico es empezar ya a revisar los tamaños de caja que usas y a qué pedidos los asignas.

Una etiqueta común en toda la UE

Los envases llevarán una etiqueta armonizada con pictogramas que diga de qué materiales están hechos, para que el cliente sepa a qué contenedor van. Los envases de transporte quedan fuera, salvo los de comercio electrónico, que sí la llevarán (artículo 12.1). Y en la venta en línea, esa información tiene que estar disponible antes de comprar (artículo 12.5), así que también afecta a la ficha de producto.

La obligación empieza el 12 de agosto de 2028 o 24 meses después de que la Comisión apruebe el diseño de la etiqueta, lo que llegue más tarde. La Comisión tenía que aprobarlo antes del 12 de agosto de 2026 y, cuando escribimos esto, todavía no lo ha publicado, así que la fecha real será posterior.

Envases reutilizables y reciclables

Desde 2030, al menos el 40 % de los envases de transporte (palés, cajas, cajas de plástico plegables, bandejas…) tendrán que ser reutilizables, también en el comercio electrónico (artículo 29.1). Pero hay dos excepciones importantes para una tienda online:

  • Las cajas de cartón quedan fuera de este objetivo (artículo 29.4.d).
  • Las microempresas que no pongan más de 1.000 kilos de envases en un país en un año están exentas de los objetivos de reutilización (artículo 29.13).

Además, todos los envases tendrán que ser reciclables, con una calidad A, B o C desde 2030, y A o B desde 2038 (artículo 6). Si las cajas llevan tu marca, el responsable de que cumplan eres tú, salvo que seas microempresa y tu proveedor de cajas esté en España: entonces lo es el proveedor (artículo 3.1, punto 13).

Qué ha pasado en 2026

  • 19 de mayo: el ministerio publica la nota que confirma que el Real Decreto 1055/2022 sigue vigente en lo que no contradiga al reglamento.
  • 10 de junio: la Comisión publica en el Diario Oficial su guía de interpretación del reglamento (C/2026/3084), con ejemplos sobre quién es el productor en cada caso.
  • 12 de agosto: se empieza a aplicar el reglamento europeo, sin aplazamiento general.
  • 20 de octubre: el Parlamento Europeo vota su posición sobre la suspensión del representante autorizado. Falta el acuerdo final.
  • Pendiente: el formato común del registro de productores, que la Comisión tenía que aprobar antes del 12 de febrero de 2026 y del que dependen los nuevos registros nacionales; el diseño de la etiqueta; y el nuevo real decreto español de envases.

Lista para tu tienda online

  1. Haz inventario de tus envases de envío: cajas, sobres, relleno, cinta y etiquetas, con su material y su peso por unidad.
  2. Calcula cuántos kilos pones en el mercado cada año, por material y por país de destino. Lo necesitas para la declaración, para la cuota del sistema colectivo y para saber si superas las 15 toneladas o los 1.000 kilos.
  3. Comprueba que estás en el Registro de Productores de Producto y adherido a un sistema colectivo. Si te inscribiste, revisa que tus datos estén al día.
  4. Prepara la declaración de 2026 antes del 31 de marzo de 2027.
  5. Si vendes a particulares de otros países de la UE, revisa en qué países vendes, regístrate como productor en cada uno y busca un representante autorizado mientras la obligación siga vigente.
  6. Ten a mano tus números de registro para los marketplaces y las empresas de logística.
  7. Si compras fuera de España productos envasados en plástico, controla si pasas de 5 kilos de plástico al mes por el impuesto.
  8. Empieza a ajustar las cajas a los pedidos: menos relleno y menos tamaños sobredimensionados. Te ahorra cuota, transporte y adaptaciones de última hora en 2030.

Si además estás revisando cómo se factura cada pedido de la web, lo explicamos en Ecommerce: ¿quién debe generar la factura, la tienda online o el ERP?.

Cómo te ayuda Koral Data

La declaración de envases la presentas tú o tu sistema colectivo; Koral Data te da los datos para hacerla. Cada artículo tiene su ficha con variantes, unidades de medida, peso y datos de embalaje, y las cajas y los sobres pueden ser artículos más: los compras a tu proveedor, entran en el almacén y sabes cuántos has usado. Con las compras, los movimientos de stock y las ventas, con el país de cada cliente, en el mismo programa, sacar los kilos de cada material que has puesto en el mercado es filtrar un listado y exportarlo a Excel. Y si vendes por internet, los pedidos de la tienda llegan al ERP con el resto de ventas: puedes verlo en Koral Data para ecommerce.

Fuentes

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