Huelga general del 11 de noviembre: qué puede hacer y qué no una pyme con trabajadores
Los sindicatos han convocado una huelga general de 24 horas el 11 de noviembre. Qué puedes hacer como empresa o autónomo con empleados, qué no, y cómo afecta a la nómina y a la Seguridad Social.

El 19 de octubre CCOO, UGT y otros sindicatos registraron la convocatoria de huelga general para el miércoles 11 de noviembre: un paro de 24 horas en toda España para reclamar medidas sobre la vivienda, subidas salariales y la vuelta a la negociación del acuerdo de empleo y negociación colectiva con la patronal.
Ese mismo día la CEOE anunció que la impugnará en los tribunales: sostiene que es una huelga electoral, convocada a dos días de que empiece la campaña de las elecciones del 29 de noviembre. La ley considera ilegal la huelga que se convoca por motivos políticos o con una finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores, pero eso lo decide un juez. Hasta que haya una resolución, la convocatoria es válida y tus trabajadores pueden secundarla.
Si tienes una pyme o eres autónomo con empleados, esto es lo que tienes que saber. Es información general: si tienes dudas con un caso concreto, revísalo con tu asesor laboral.
Antes del día 11
- No preguntes quién va a hacer huelga. El trabajador no tiene que avisarte: el preaviso lo dan los sindicatos que convocan. Preguntar uno por uno puede entenderse como una presión, y nadie está obligado a contestar.
- Informa solo de lo objetivo: que hay una huelga convocada, que el centro estará abierto en su horario habitual y cómo se organizará el día.
- Avisa a tus clientes y proveedores si prevés retrasos, sobre todo si dependes del transporte. La huelga no te libra automáticamente de lo que hayas pactado en un contrato, así que revisa los plazos que tienes comprometidos.
- Pacta los servicios de seguridad y mantenimiento si tu negocio los necesita: los imprescindibles para que no haya peligro para las personas o las instalaciones y para poder retomar la actividad al día siguiente. No son para mantener la producción.
Los servicios mínimos son otra cosa: los fija la Administración solo para servicios esenciales, como la sanidad, el transporte o la energía. Si tu empresa no presta un servicio esencial, no te afectan.
El día de la huelga
- El negocio abre con normalidad. Quien quiera trabajar tiene derecho a hacerlo, y quien hace huelga no puede impedírselo. Los piquetes pueden informar, pero de forma pacífica y sin coacciones.
- No puedes sustituir a quien hace huelga. Ni con personal contratado para ese día, ni con una empresa de trabajo temporal, ni con una subcontrata. Es una infracción muy grave, con multas de 7.501 a 225.018 euros.
- Tampoco puedes reorganizarte para neutralizar el paro: repartir las tareas de quien hace huelga entre el resto, pedir horas extra o tirar de teletrabajo o de medios técnicos para que no se note. En marzo de este año el Tribunal Constitucional dejó claro que lo que cuenta es el efecto: si los medios que usas, aunque sean los de siempre, sirven para que la huelga no tenga impacto, vulneras el derecho de huelga.
- Sí puedes contar con quienes decidan trabajar, haciendo su trabajo de siempre.
¿Y si cierro ese día?
Si tienes trabajadores, cerrar el negocio para no complicarte puede considerarse un cierre patronal ilegal. La ley solo permite el cierre cuando hay un peligro notorio de violencia o de daños graves, cuando el centro se ha ocupado o está a punto de ocuparse, o cuando hay tanta gente en huelga que es imposible trabajar con normalidad. En ese caso tienes que comunicarlo a la autoridad laboral en un plazo de doce horas y reabrir en cuanto desaparezca el motivo.
Si eres autónomo sin empleados, no tienes derecho de huelga en sentido laboral, pero puedes cerrar si quieres, como cualquier otro día. Ten en cuenta que la cuota de autónomos, el alquiler y los suministros se pagan igual.
Después: la nómina y la Seguridad Social
Mientras dura la huelga, el contrato queda en suspenso. Eso tiene tres consecuencias:
- No se cobra ese tiempo. Se descuenta de la nómina el salario de las horas o del día de huelga. Según la doctrina del Tribunal Supremo, el descuento también alcanza la parte proporcional del descanso semanal y de las pagas extra, pero no las vacaciones ni los festivos fuera del periodo de huelga.
- No se cotiza. El trabajador queda en alta especial en la Seguridad Social y ni la empresa ni el trabajador cotizan por ese tiempo. La empresa, o su gestoría, tiene que comunicar el inicio y el fin de la huelga por el Sistema RED para que la cotización del mes salga bien.
- No hay represalias. No puedes sancionar ni despedir a nadie por hacer huelga. Un despido por ese motivo sería nulo.
Dos casos que suelen generar dudas:
- Quien estaba de baja o de vacaciones antes de la huelga sigue igual: no se le descuenta nada.
- Quien quiere trabajar y no puede llegar, por ejemplo por la huelga del transporte, no está en huelga. No lo trates como huelguista sin más: habla con tu asesor laboral sobre cómo cubrir ese día.
Cómo te ayuda Koral Data
Koral Data no calcula las nóminas: eso lo hace tu asesoría laboral, que es quien ajusta el descuento de la huelga y lo comunica a la Seguridad Social. Lo que sí hace es que el mes cuadre:
- Registras el resultado de la nómina de cada empleado (bruto, IRPF y Seguridad Social) y Koral Data genera el asiento en la contabilidad.
- Las retenciones van solas al modelo 111 y al resumen anual del 190, en impuestos.
- Y cuando pagas las nóminas, el cargo del banco se concilia contra la cuenta de remuneraciones pendientes en tesorería.
Fuentes
- Real Decreto-ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo: artículos 3 y 4 (preaviso), 6 (efectos de la huelga, alta especial, prohibición de sustituir a los huelguistas y servicios de seguridad y mantenimiento), 10 (servicios esenciales), 11 (huelga ilegal) y 12 y 13 (cierre patronal).
- Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981, sobre el derecho de huelga.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 24/2026, de 12 de marzo: sustitución de huelguistas con medios técnicos.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social: artículos 8.10 (sustitución de huelguistas, infracción muy grave) y 40.1.c (multas).
- Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2001 (rec. 3162/2000): descuento del descanso semanal.
- Cuatrecasas: pautas de actuación para las empresas ante la huelga general.
- El Progreso: los sindicatos registran la huelga y la patronal anuncia que la impugnará (19 de octubre de 2026).
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